¿DENTISTAS? NO, GRACIAS
FUENTE: HERALDO ABIERTO
P. G. I. Zaragoza
En septiembre de 2005, Daniel Durán, un zaragozano de 37 años, fue al dentista para terminar el tratamiento de una infección en una muela y al aplicársele la anestesia sintió un pinchazo más fuerte que en otras ocasiones. A la mañana siguiente, cuando se levantó para ir a trabajar, se le derramó la leche por la barbilla. Entonces, en el espejo, vio su cara deformada.
Durán había sufrido una parálisis facial como consecuencia de la anestesia que le generó una afectación de dos nervios (facial derecho y trigémino derecho), pero llegar a esta conclusión no fue nada fácil. "Tenía muchos dolores de oído y de cabeza y la cara totalmente deformada", recordó. Fue sometido a diversas pruebas para descartar que hubiera sufrido un derrame cerebral o que otros procesos hubieran desencadenado el problema, pero tras el peregrinaje por varios especialistas todos los informes señalaron a la anestesia del odontólogo como la causa de la parálisis facial. Y así quedó finalmente demostrado en un juicio y lo admitió el propio dentista. El juzgado de Primera Instancia número tres de Zaragoza falló el pasado enero que el profesional y su aseguradora debían abonar a Durán 51.459,48 euros.
Con esta cantidad, el demandante podía hacer frente al tratamiento de rehabilitación que tuvo que llevar por su cuenta (optó por un tratamiento privado ante las listas de espera de la Seguridad Social) y que ascendía a más de 8.000 euros. "Sin incluir medicamentos", indicó. Con la indemnización, también hacía frente a los costes del abogado y se trataba de resarcir lo sufrido, el año aproximado que tuvo que estar sin trabajar, el perjuicio económico y personal. "Me encerré en casa y dejé la montaña, que era mi actividad preferida", relató. Necesitó cuidados especiales para un ojo (lo tenía paralizado y se le podía secar), tuvo que cambiar su dieta (no podía masticar de un lado) y rechazaba cualquier invitación en sociedad. "Es que babeaba al comer", explicó. Ahora, tres años después, ha superado mucho de todo aquello, pero sigue teniendo secuelas. Ya no sonríe como antes. No solo por lo pasado sino porque las lesiones que le quedaron no se lo permiten.
Pero la indemnización nunca llegó a sus bolsillos porque las partes condenadas recurrieron y la sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió el pasado mayo a los demandados.
En la sentencia, frente a la que no cabe recurso, no se niega la relación causa-efecto entre la anestesia aplicada por el dentista y la parálisis sufrida, pero el tribunal no considera que por ello el profesional o su aseguradora tengan responsabilidad alguna y haya que indemnizar al afectado.
Uno de los primeros puntos que analiza es si el profesional actuó conforme a la "lex artis", que se refiere a que el comportamiento médico se debe ajustar a los protocolos establecidos. Uno de los requisitos de la "lex artis" es que el médico facilite la información que exige el consentimiento informado, pero a su paciente no le dio nada. El tribunal mantiene que la complicación que sufrió Durán es tan extraña que ni siquiera se plantea en el modelo de consentimiento informado aportado a los autos por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón.
Por esta razón, rechaza cualquier responsabilidad del facultativo y, aunque no hubo consentimiento informado, mantiene que su comportamiento se ajustó a la "lex artis". Por otro lado, la Audiencia también revoca la sentencia de Primera Instancia al echar por tierra su principal fundamentación jurídica. La primera sentencia encuadró la intervención de reendodoncia dentro de lo que denomina "medicina satisfactiva y voluntaria" (donde se incluye, por ejemplo, la cirugía estética), que exige unos resultados. En el caso de Durán, como no hubo un resultado adecuado, se podía exigir una responsabilidad civil.
Pero la Audiencia dice que determinadas intervenciones de odontología, como es el caso, pueden encuadrarse dentro de la "medicina necesaria o curativa" al ir dirigida a atajar un proceso morboso o patológico. Se refiere a una medicina en la que el facultativo hace todo lo posible por tratar y curar al paciente, pero no se le pueden exigir resultados. En estos supuestos, la condena del médico se establece si hay una mala praxis. La Audiencia considera que no ha sido el caso ni tampoco se ha omitido la diligencia propia del deber general de cuidado.
Por otro lado, la Audiencia tampoco admite lo que se denomina el "daño desproporcionado". El demandante alegó que había habido un resultado desproporcionado de la intervención. "Fui a consulta para terminar un tratamiento de una muela que tenía mal y salí con parálisis facial", dijo Durán. Pero la Audiencia responde a este argumento que "la afectación de nervios con parálisis facial producida se halla descrita en la literatura como una de las complicaciones posibles de la aplicación de la anestesia troncular en el trigémino". "Se trata de la materialización de un riesgo y no de un resultado absolutamente inesperado o daño desproporcionado", recoge el texto jurídico.
No obstante, tras exponer este argumento, el tribunal dice que se "trata de una complicación descrita, pero de muy escasa incidencia", con lo que justifica que el modelo de consentimiento informado del colegio profesional no contenga tal riesgo.
En septiembre de 2005, Daniel Durán, un zaragozano de 37 años, fue al dentista para terminar el tratamiento de una infección en una muela y al aplicársele la anestesia sintió un pinchazo más fuerte que en otras ocasiones. A la mañana siguiente, cuando se levantó para ir a trabajar, se le derramó la leche por la barbilla. Entonces, en el espejo, vio su cara deformada.
Durán había sufrido una parálisis facial como consecuencia de la anestesia que le generó una afectación de dos nervios (facial derecho y trigémino derecho), pero llegar a esta conclusión no fue nada fácil. "Tenía muchos dolores de oído y de cabeza y la cara totalmente deformada", recordó. Fue sometido a diversas pruebas para descartar que hubiera sufrido un derrame cerebral o que otros procesos hubieran desencadenado el problema, pero tras el peregrinaje por varios especialistas todos los informes señalaron a la anestesia del odontólogo como la causa de la parálisis facial. Y así quedó finalmente demostrado en un juicio y lo admitió el propio dentista. El juzgado de Primera Instancia número tres de Zaragoza falló el pasado enero que el profesional y su aseguradora debían abonar a Durán 51.459,48 euros.
Con esta cantidad, el demandante podía hacer frente al tratamiento de rehabilitación que tuvo que llevar por su cuenta (optó por un tratamiento privado ante las listas de espera de la Seguridad Social) y que ascendía a más de 8.000 euros. "Sin incluir medicamentos", indicó. Con la indemnización, también hacía frente a los costes del abogado y se trataba de resarcir lo sufrido, el año aproximado que tuvo que estar sin trabajar, el perjuicio económico y personal. "Me encerré en casa y dejé la montaña, que era mi actividad preferida", relató. Necesitó cuidados especiales para un ojo (lo tenía paralizado y se le podía secar), tuvo que cambiar su dieta (no podía masticar de un lado) y rechazaba cualquier invitación en sociedad. "Es que babeaba al comer", explicó. Ahora, tres años después, ha superado mucho de todo aquello, pero sigue teniendo secuelas. Ya no sonríe como antes. No solo por lo pasado sino porque las lesiones que le quedaron no se lo permiten.
Pero la indemnización nunca llegó a sus bolsillos porque las partes condenadas recurrieron y la sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza absolvió el pasado mayo a los demandados.
En la sentencia, frente a la que no cabe recurso, no se niega la relación causa-efecto entre la anestesia aplicada por el dentista y la parálisis sufrida, pero el tribunal no considera que por ello el profesional o su aseguradora tengan responsabilidad alguna y haya que indemnizar al afectado.
Uno de los primeros puntos que analiza es si el profesional actuó conforme a la "lex artis", que se refiere a que el comportamiento médico se debe ajustar a los protocolos establecidos. Uno de los requisitos de la "lex artis" es que el médico facilite la información que exige el consentimiento informado, pero a su paciente no le dio nada. El tribunal mantiene que la complicación que sufrió Durán es tan extraña que ni siquiera se plantea en el modelo de consentimiento informado aportado a los autos por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón.
Por esta razón, rechaza cualquier responsabilidad del facultativo y, aunque no hubo consentimiento informado, mantiene que su comportamiento se ajustó a la "lex artis". Por otro lado, la Audiencia también revoca la sentencia de Primera Instancia al echar por tierra su principal fundamentación jurídica. La primera sentencia encuadró la intervención de reendodoncia dentro de lo que denomina "medicina satisfactiva y voluntaria" (donde se incluye, por ejemplo, la cirugía estética), que exige unos resultados. En el caso de Durán, como no hubo un resultado adecuado, se podía exigir una responsabilidad civil.
Pero la Audiencia dice que determinadas intervenciones de odontología, como es el caso, pueden encuadrarse dentro de la "medicina necesaria o curativa" al ir dirigida a atajar un proceso morboso o patológico. Se refiere a una medicina en la que el facultativo hace todo lo posible por tratar y curar al paciente, pero no se le pueden exigir resultados. En estos supuestos, la condena del médico se establece si hay una mala praxis. La Audiencia considera que no ha sido el caso ni tampoco se ha omitido la diligencia propia del deber general de cuidado.
Por otro lado, la Audiencia tampoco admite lo que se denomina el "daño desproporcionado". El demandante alegó que había habido un resultado desproporcionado de la intervención. "Fui a consulta para terminar un tratamiento de una muela que tenía mal y salí con parálisis facial", dijo Durán. Pero la Audiencia responde a este argumento que "la afectación de nervios con parálisis facial producida se halla descrita en la literatura como una de las complicaciones posibles de la aplicación de la anestesia troncular en el trigémino". "Se trata de la materialización de un riesgo y no de un resultado absolutamente inesperado o daño desproporcionado", recoge el texto jurídico.
No obstante, tras exponer este argumento, el tribunal dice que se "trata de una complicación descrita, pero de muy escasa incidencia", con lo que justifica que el modelo de consentimiento informado del colegio profesional no contenga tal riesgo.
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