DERECHO A MORIR (FUMANDO)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de un trabajador a salir del recinto de la empresa durante el descanso del bocadillo para ejercer su derecho individual a fumar

15-09-2008 - EL CASO: El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido el derecho de un trabajador a salir del recinto de la empresa durante el descanso del bocadillo para ejercer su derecho individual a fumar, pese a existir una normativa interna de la compañía que prohibía expresamente salir del recinto, incluso durante el descanso, sin justificación y sólo con una autorización previa.

LA RESOLUCIÓN:

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 14 de enero ha ratificado el criterio mantenido por la sentencia del juzgado social número 2 de Pamplona que reconoció el derecho de un trabajador a salir del recinto de la empresa para poder fumar. Losmagistrados analizaron el conflicto que se producía entre el derecho del empresario a su libertad de organización empresarial (concretada en aquel caso en la facultad de dirección de regular internamente las condiciones en las que debe realizarse la producción) y el derecho de
los trabajadores a su libertad individual (concretada en el acto de fumar), debiendo decidir sobre cuál de los dos derechos prima sobre el otro.

La sentencia analizó la situación previa a la entrada en vigor de la ley antitabaco y la actual. Así, constató que antes de la citada ley los trabajadores podían fumar en un recinto cerrado habilitado al efecto en el comedor de la empresa; no obstante, con la entrada en vigor de la ley, la dirección de la empresa prohibiófumar en todas las instalaciones, incluso en espacios al aire libre que había dentro del recinto, rechazando la petición de los representantes de los trabajadores para que la empresa permitiera fumar en los más de 2.000 metros cuadrados de patio interno. Asimismo, constató la existencia de una normativa interna que prohibía a todos los empleados salir del recinto de la compañía sin la debida justificación y sin haber obtenido previamente la autorización del superior jerárquico.

Teniendo en cuenta esta situación, uno de los empleados, con jornada continuada de ocho horas diarias y fumador habitual, decidió aprovechar el descanso diario del bocadillo para salir al exterior de las instalaciones y poder fumar, motivo por el cual la empresa le impuso diversas sanciones disciplinarias. Por ello, el trabajador interpuso una demanda ante el juzgado social de Pamplona para que se le reconociera el derecho a salir del recinto de la empresa para poder fumar durante el descanso del bocadillo.

El juzgado social y el propio Tribunal Superior de Justicia de Navarra entendieron
que el ejercicio de este derecho propuesto por el trabajador, en el descanso del bocadillo y fuera del recinto laboral, enmodoalguno es abusivo, sino respetuoso con el contenido esencial del derecho de dirección del empresario habida cuenta de que dicho periodo de descanso queda sustraído a intromisiones extrañas.

La sentencia considera que no existe una justificación adecuada y razonable que permita restringir la libertad del trabajador, que forma parte del ámbito de la vida privada, personal e íntima, en el que la empresa no debe interferir. Por ello, y a falta de otras alternativas (como habilitar un espacio para fumadores dentro del recinto de la compañía), el ejercicio del derecho solicitado por el trabajador, en los tiempos de descanso y fuera del recinto laboral, se considera razonable. Solución ésta que, recuerda el rribunal, se da en numerosos centros de trabajo, contando siempre la empresa con las medidas de control para corregir posibles abusos.

GARRIGUES ABOGADOS Y AS. TRIBUTARIOS
La Vanguardia

Comentarios

ventiladorcular ha dicho que…
Me parece muy bien. Lo principal de toda esta historia es que se ha sacado el humo de las zonas cerradas de trabajo. Lástima que con él, tengan que salir también las personas...
Benji ha dicho que…
Joder, no había visto este blog, muy interesante.

Saludos

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