PRESCRIPCIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES

Cuando en las cuestiones previas del articulo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al inicio de las sesiones del juicio oral, en el turno previo de intervenciones, se alegue vulneración de derechos fundamentales que han provocado indefensión, y nulidad de actuaciones, podría entrar también en juego los artículos de previo pronunciamiento del articulo 666 del mismo texto legal
El articulo 786 de la ley señala que:

A instancia de parte se abrirá un turno previo de intervenciones para que las partes puedan exponer lo que estimen oportuno acerca de:

-Competencia del órgano judicial
-Vulneración de derechos fundamentales
-la existencia de artículos de previo pronunciamiento,
-las causas de suspensión del juicio oral
-la nulidad de actuaciones
-contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto.

El articulo 666 establece como como artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:

-La de declinatoria de jurisdicción.
-La de cosa juzgada.
-La de prescripción del delito.
-La de amnistía o indulto.
-La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

Así en un supuesto en que se alegue la vulneración de algún derecho fundamental que haya provocado indefensión, y en consecuencia nulidad de actuaciones, debe establecerse si a partir de ese momento de nulidad han transcurrido los periodos que marca el Código Penal para la prescripción de los delitos.

De ser afirmativa la respuesta, por vía de artículos de previo pronuncimiento, debe alegarse la prescripción, que debe producirse consecuencia de la nulidad de actuaciones provocada por la vulneración de derechos.

Respecto a las dilaciones indebidas, algunos países tienen un tiempo máximo de prescripción incluyendo interrupciones que hace que la duración del proceso no pueda superar la mitad de la prescripción ordinaria

En ese sentido La Sentencia 1580-2002 del TS señala en su fundamento de derecho primero, párrafo 5, …hemos de concluir en el acierto del criterio aplicado por el tribunal a quo, cuando considera que en supuestos como el presente, en el que la retroacción de las actuaciones, obligada al advertir vulneración procesal causante de ineludible nulidad de todo lo actuado tras ella, se produce extendiendo sus efectos por un tiempo superior al previsto para la prescripción de la infracción perseguida, semejante vuelta atrás en la tramitación ha de conllevar, por concurrencia de esa causa, la correspondiente extinción de la acción punitiva.

Como dice la Sentencia antes referida , “cuando el tiempo fijado por la ley ha transcurrido…la sociedad ha perdido la autoridad moral para castigar y por consiguiente no puede hacerlo”
No debemos olvidar que la prescripción encuentra su fundamento en principios de orden publico, de interés general, de seguridad jurídica, de justicia material y de política criminal, principios y fundamentos que también amparan el necesario respeto general y procesal de los derechos humanos fundamentales

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