HASTA QUE LA TINTORERÍA NOS SEPARE

La cliente de una tintorería había depositado para su planchado un vestido que ella misma se había confeccionado. El vestido lo iba a utilizar en la boda de su hija. En el ticket de la tintorería se indicaba expresamente que la prenda debía estar preparada para el sábado 14 por la mañana, dado que por la tarde se celebraría el enlace.

Al acudir ese sábado por la mañana al establecimiento la demandante descubrió que este se encontraba cerrado, tras lo cual acudió a unos grandes almacenes para adquirir un traje alternativo.

Ya por la tarde, en la ceremonia, esta descubrió cómo otra invitada había acudido a la boda con un vestido igual al comprado por ella esa mañana.

En la presente resolución la Audiencia Provincial de Madrid considera que, el daño moral de coincidir en la boda de una hija con un vestido idéntico al de una invitada, "resulta evidente en el contexto social y en función de la trascendencia del acto para el que se necesita el traje". Y responsabiliza de ello a la tintorería por no haber cumplido con su horario habitual. Y, al no haberse podido acreditar que la reclamante abonó los doscientos euros que costó el vestido alternativo, la Audiencia fija la indemnización atendiendo exclusivamente al daño moral que es cifrado en 600€.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, de 14 mayo 2008

Comentarios

Entradas populares de este blog

MH, EL SÉPTIMO SAMURAI, RECOMIENDA: "SU JUEGO FAVORITO"

HOY ME LEVANTÉ HISPANO A MUERTE