EXCESO DE CELO ARRENDATICIO
El exceso de “celo” por resolver un contrato de alquiler, se convierte en un delito de coacciones y provoca la cárcel de dos propietarios |
Una sentencia de un juzgado de Barcelona ha castigado con penas de cárcel a dos propietarios de un piso por acoso inmobiliario a sus inquilinos |
A lo largo de tres meses, los procesados dieron de baja el piso de agua y suministro eléctrico y, para impedir que los inquilinos volvieran a contratar los servicios, arrancaron hasta en tres ocasiones la instalación eléctrica nueva para dejarles sin luz y cerraron el acceso a la llave de paso colocando unos candados en la puerta de los contadores. Posteriormente los propietarios forzaron la cerradura de la puerta de la vivienda de los inquilinos, que después obstruyeron con pegamento, y sellaron con silicona de obra el armario de los contadores de agua, arrancando el contador y la tubería que garantizaba el suministro.
A consecuencia de ese acoso inmobiliario, añade el juzgado, los inquilinos sufrieron \"graves trastornos de higiene y salubridad\" al verse obligados a buscar agua a una fuente, a alumbrarse con velas y pequeñas bombonas de gas y a adquirir víveres a diario por la imposibilidad de disponer de un frigorífico.
En opinión del juez, es irrelevante si los acusados tenían derecho a exigir que los inquilinos abandonaran el piso porque deberían haberlo hecho a través del oportuno proceso judicial, y no cabe duda de la gravedad de los hechos, dada su \"reiteración e insistencia\". |
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El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan 8 años de prisión para cada uno de los cuatro acusados que se sientan en el banquillo del Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao en el primer caso que juzga por 'mobbing' inmobiliario. El principal acusado es el dueño de un piso en un palacete de Getxo que quería comprar todo el edificio y para presionar a los vecinos que no querían vender, alquiló la vivienda a una familia de gitanos.
Los procesados son el dueño de un piso ubicado en un palacete de lujo del barrio getxotarra de Neguri, conocido como la casa Tangora, y el matrimonio de etnia gitana y su hijo a los que alquiló la vivienda por la cantidad simbólica de un euro. Por momentos, el inmueble, de unos 400 metros, fue ocupado por una treintena de personas. A los acusados se les imputa un delito contra la integridad moral, y varios más por destrozos, robo, amenazas y allanamiento de morada.
Antes de iniciarse el juicio, el abogado de la acusación, Ignacio Imaz, ha relatado que el adquiriente de la vivienda, J.J.R., "al fastidiarles la operación inmobiliaria, metió a una familia de etnia gitana con la intención de que hicieran todo tipo de perrerías y consiguiera amilanar su voluntad con el fin de que acabara vendiéndole el piso y poder hacer él la operación inmobiliaria que tenía en curso".
Por su parte, el acusado ha declarado que "lo del mobbing inmobiliario es totalmente falso". Según sus palabras, alojó a los otros acusados en la vivienda de su propiedad porque no tenían recursos y estaban en la calle. "Esa señora estaba no se si con quince niños, porque tiene cuatro o cinco hijas, y ella era la que los cuidaba, porque los yernos o estaban detenidos o fuera. Y entonces me daba pena de que hubiera quince niños en la calle", sentenció.
Primeras decisiones judiciales sobre acoso inmobiliario
La Casa Tangora es un edificio de cinco alturas, dividida en tres inmuebles, dos dúplex y un piso entre los dos. El inmueble se convirtió en una herencia a repartir, por lo que uno de los acusados J.J.R., adquirió el piso con opción de compra del dúplex de la primera planta, en el que vivía una familia en alquiler.
El otro inmueble de la casa estaba vacío ya que su dueña reside en Madrid y, al parecer, el empresario también tenía intención de comprarlo y hacerse de ese modo con todo el edificio. Pero cuando el segundo dúplex se puso en venta, el inquilino que residía desde hacía lustros en él ejerció su derecho de compra. El acusado le hizo una oferta económica, que éste rechazó. Entonces fue cuando el hostelero cedió el piso a una familia de etnia gitana que vivía en la calle, en una furgoneta aparcada en Erandio, arrendándoselo por un euro.
En agosto de 2004 un juzgado de Getxo dictó medidas cautelares contra los acusados de acoso. Ordenó el desalojo de los inquilinos y su expulsión del municipio y les impidió acercarse a 500 metros del palacete de Neguri. Las decisiones del juzgado de Getxo están consideradas como las primeras en España en las que se que reconocen este tipo de coacciones, y también la primera victoria legal en un caso de acoso inmobiliario al ordenar el desalojo de los presuntos acosadores.
Y ventiladorcular..envidia de que cada noche tengo UNO distinto?ummm no sabia esa faceta tuya..
Y por cierto ventilador,ya tenemos los gitanos de Getxo, las cabras....si te pones el pañuelo con moneditas y la "farda" esta noche montamos el numerito...
Gran idea Livy!