UNIÓN GITANA SEGÚN ESTRASBURGO


Nueve años ha tardado María Luisa Muñoz Díaz, La Nena, en ver reconocido su derecho a cobrar la pensión de viudedad. Y ha sido gracias a una sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho pública hoy y en la que se reconoce la validez del matrimonio que esta mujer contrajo por el rito gitano en 1971, cuando tenía 15 años, y que el Estado español le negaba. Ahora, este deberá abonarle en un plazo de tres meses 70.000 euros.

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      La cuestión es que la solicitud de pensión de viudedad reclamada por Muñoz Díaz como compensación por los 19 años de cotización de su marido, el albañil Mariano Dual, fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras comprobar que no había sido inscrito en el Registro Civil. Diversos vaivenes judiciales posteriores, positivos y negativos, han terminado ante la Sección Tercera del tribunal de Estrasburgo, donde la Fundación Secretariado Gitano y la Unión Romaní buscan la jurisprudencia de la que se puedan beneficiar millones de gitanos europeos.

      La defensa de La Nena arguyó en la vista que se celebró en Estrasburgo hace algo más de seis meses que en 1971 el único tipo de matrimonio que conocía Muñoz Díaz era el gitano y que, aunque la letra de la ley no lo incluía, sí lo hacía el espíritu. Además, sus abogados siempre han defendido que a esta florista, madre de seis hijos, no se le podía aplicar la normativa relativa a pareja de hecho porque dicho registro sólo existe desde 2007.

      Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal y como pedía la defensa de la mujer, se basa en el artículo 14 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos para conceder a La Nenael derecho a la pensión de viudedad para evitar la discrminación de los ciudadanos "especialmente por razones de sexo, raza, color, (...) pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación".

      Noticia: El País.com

      Comentarios

      Kim Basinguer ha dicho que…
      No sabía de esa noticia,al menos algo bueno y justo que sucede en el mundo.
      Benji ha dicho que…
      El problema radica en que el rito gitano no está contemplado como forma de contraer el matrimonio, y ningún rito en especial. Sólo es válido el matrimonio celebrado civilmente, por la religión católica, la evangelista, la musulmana y la judía.

      Hay que decir que; hoy en día a las parejas de hecho se les aplican casi las mismas consecuencias que las de un matrimonio celebrado bajo la jurisdicción estatal, para mi de forma errónea ya que el matrimonio entonces está perdiendo toda clase de validez, pero si ya se aplica de forma desmesurada esas consecuencias ¿por qué no se le iba a aplicar a esta mujer? Bueno, en el tema de pensión de viudedad no tengo conocimiento, pero en España supongo que se aplicó bien la ley.

      Para mi, la posible solución sería aceptar el rito gitano como forma válida de matrimonio.

      Saludos

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