GAYS Y FAMOSOS
Por mucho que se haya avanzado en el reconocimiento de los derechos de los homosexuales y éstos hayan ganado visibilidad social, lo cierto es que sacar del armario a un personaje público aún es considerado vejatorio, al menos por el Tribunal Supremo. Es lo que viene a decir el alto tribunal en una sentencia que confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al periodista Jesús Mariñas, que llamó ''lesbiana'' a la actriz Norma Duval en una información publicada en el semanario Tiempo.
El Supremo reconoce que ''es una cuestión clásica en nuestra jurisprudencia la confrontación entre el derecho fundamental al honor y la libertad de información'', pero asegura que, en este caso, debe prevalecer el primero porque el periodista vulneró el honor de la actriz ''al poner en conocimiento de terceros cuestiones relativas a su orientación sexual que no guardan relación con la noticia difundida''.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que preside el magistrado Juan Antonio Xiol, rechaza el recurso de casación presentado por Mariñas con el argumento de que ''si bien la orientación sexual de una persona no puede ser considerada en la actualidad desmerecedora del crédito personal y profesional, lo cierto es que en amplios sectores de la sociedad las tendencias homosexuales o bisexuales de un personaje conocido no son aceptadas con naturalidad, especialmente si dicho personaje se manifiesta al mundo exterior como marcadamente heterosexual, haciéndole parecer hipócrita, mentiroso, falaz e, incluso, desmerecedor de su crédito profesional''.
Los tres magistrados que han dictado la sentencia -Xavier O'Callaghan, Antonio Salas y José Almagro- desestiman el principal argumento esgrimido por la defensa del periodista, según el cual la actriz, ''como persona pública, se ve afectada por la servidumbre de su notoriedad, por lo que los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen se ven debilitados proporcionalmente cuando se difunden noticias de interés público sobre su persona''.
Duval recurrió esa sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó parcialmente su demanda al entender que ''la expresión supuestamente, u otras similares indicativas de sospecha o falta de certeza, no puede servir de escudo para amparar cualquier imputación de hechos o conductas''. La sentencia, que condenó a Mariñas a pagar a Duval una indemnización de 15.000 euros, añadía que acusar a la actriz, ''que se manifiesta externamente como heterosexual, de haber mantenido relaciones lésbicas con dos personas identificadas, una de ellas su propia empresaria y la otra la madre de su novio, es una imputación afrentosa y lesiva para el crédito y aprecio público de la aludida''.
Mariñas recurrió esa sentencia al Supremo, que ahora ha fallado nuevamente a favor de Duval. Los tres magistrados señalan, recordando la doctrina del Tribunal Constitucional, que ''los hechos que afectan al honor o la intimidad'' y son ''irrelevantes para el interés público de la información'' no pueden ampararse en el derecho a la libertad de expresión. Ésta, según el Supremo, ''no puede utilizarse para zaherir, atribuir conductas que hacen desmerecer en el concepto público a las personas ni para divulgar aspectos de la intimidad, aunque éstos fueran ciertos, pertenecientes al ámbito que la persona mantiene reservado''.
Noticia: El Confidencial
Comentarios
Buen fin de semana. Yo me voy pa Berlin a tomarme alguna cervecilla, je je...
TS Tribunal Supremo
TC Tribunal Constitucional
TSJ Tribunal Superior de Justicia
AP Audiencia Provincial
VC Ventilador Cular
VC eres un crack,pero un CRACK!
Saludos a Jesus cuidate
Carlos