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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Telefónica Móviles por hacerle contratos telefónicos a menores de edad, incluir sus nombres en el registro de morosos y por usar sus datos de manera irregular. Son las primeras resoluciones de este tipo en España y condenan a la operadora a pagar dos multas de 70.000 euros y otra de 90.000 euros.

La Ley de Protección de Datos dictamina que no se puede manejar datos de menores de 14 años sin el consentimiento de sus padres o tutores. Además, la resolución expone que "los menores no emancipados no pueden prestar el consentimiento para contratar, y por tanto sin este requisito no es válido el contrato y no es susceptible de generar obligaciones". Por tanto, según Protección de Datos, como los contratos hechos tanto a Carolina como a Javier son nulos, las deudas que adquirieron también lo son.

La inscripción de estos menores en el registro de morosos tampoco es válida, según la AEPD. La inclusión en este listado sólo puede hacerse cuando haya una "deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada". Según Protección de Datos, esa deuda no era "cierta" ya que los contratos no eran válidos.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Multa/Telefonica/hacer/contratos/moviles/ninos/elpepisoc/20081209elpepisoc_2/Tes

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