SI NO HAY BODA...


Tras convivir durante 18 años con su pareja y casarse un mes antes de su fallecimiento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado a una mujer la pensión de viudedad. El magistrado considera que no se cumplen los requisitos para tener derecho a esta prestación porque no se habían inscrito como pareja de hecho en los registros y porque su matrimonio no llegó a durar un año.

La resolución judicial recuerda que la demandante solicitó la pensión de viudedad el 13 de junio de 2008, después de que el 2 de mayo de 2008 falleciera su marido, con el que había contraído matrimonio el 25 de marzo de ese mismo año. Tras estos trámites, la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social le denegó la pensión de viudedad pero le reconoció una prestación temporal durante dos años, con efectos del 3 de mayo de 2008 y con fecha de extinción del 31 de mayo de 2010. Ésta se concede al cónyuge superviviente cuando no puede acceder a la pensión de viudedad porque su matrimonio no ha tenido una duración de un año

La mujer, disconforme con esta resolución, reclamó pero su pretensión fue rechazada. Asimismo, un Juzgado de lo Social de Bilbao desestimó su demanda contra la Seguridad Social y confirmó su resolución.

Sin embargo, la demandante volvió a recurrir, esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sin conseguir buenos resultados. Y es que en su sentencia, el Tribunal Vasco recuerda que se considera pareja de hecho la constituida, "con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento" de su pareja, "y con una duración ininterrumpida de, al menos, cinco años".

En la misma línea, señala que la existencia de esa pareja de hecho debe acreditarse con la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos o a través de un documento público en el que conste la constitución de esta pareja. Además, añade que estos documentos deberán formalizarse con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento.

Ante esta legislación, el TSJPV recuerda que no existe inscripción de la demandante y su esposo "en registro alguno ni documento público que acredite esta unión" sino tan sólo un certificado del Ayuntamiento vizcaíno de Ortuella que asegura la convivencia de la pareja. Sin embargo, "no consta el empadronamiento hasta marzo de 1998". De esta forma, considera que no se cumplen los requisitos exigidos por la Ley para el reconocimiento de la pensión de viudedad que reclama la mujer. Por ello, desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia.

Finalmente, el tribunal vasco argumentó esta decisión subrayando que estas exigencias legislativas tienen como objeto impedir la celebración de matrimonios de conveniencia o la presencia de parejas de hecho "igualmente de conveniencia".

Comentarios

vinti ha dicho que…
Pobrecilla mujeeeé...Si es que las leyes y los tribunales son lo peor...
Venga, toooos a casarse!
Saludos SuperBaraka, es que ya te veo como un personaje de la WaltDisney ;)
Livy ha dicho que…
Para que luego digan que un papel no sirve de nada.
Ventiladorcular ha dicho que…
no hay carná...

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