CUERNOS IN VITRO


Un juzgado de San Sebastián ha condenado a una mujer y a su compañero sentimental a indemnizar con 117.000 euros al ex marido de ella por el grave daño moral que le han ocasionado, después de que supiera que sus dos hijas no fueron concebidas mediante un proceso de inseminación artificial con donante anónimo, tal y como el matrimonio había decidido, sino que fueron producto de las relaciones sexuales que los amantes habían mantenido. El conocimiento de esta realidad ha llevado al padre, que en el proceso ha estado representado por la letrada Natalia Puerta, a sufrir el denominado «síndrome de alienación parental», por la minusvaloración que ha padecido. En la actualidad, el padre ha perdido todo contacto con quienes eran hijas suyas.

Para entender lo que sucedió es preciso remontarse hasta 1975. Aquel año, el marido, demandante a la vez en el proceso judicial, y su entonces novia contrajeron matrimonio. La pareja decidió tener descendencia, pero después de varios años sin resultados positivos, se sometió en 1984 a una serie de pruebas en el Hospital de Cruces. Los facultativos concluyeron que el varón era estéril debido a una enfermedad que padeció en su infancia. Pese a este resultado médico el matrimonio, de común acuerdo, intentó realizar alguna terapia para modificar la situación y poder procrear. Nada dio resultado.

Ante esta situación y las consecuencias que podría tener en la pareja, los esposos plantearon la posibilidad de que la mujer se sometiera a una inseminación artificial de donante anónimo como «solución factible para tener hijos», se indica en la sentencia. La resolución, dictada por el magistrado José Ignacio Pariente de Prada, del Juzgado de Primera Instancia 5 de Donostia, detalla que los cónyuges convinieron en seguir adelante con la inseminación. La sentencia precisa que fue la mujer quien expresó al marido que la intervención se llevaría a cabo en una clínica donostiarra en la que ella trabajaba y que ni siquiera hacía falta que le acompañara. En este sentido, añadió que solicitaría ayuda a algunos de los médicos del centro y que éstos se lo harían «en términos de favor, como amiga y colaboradora» que era de ellos.

El juez, haciendo uso de una expresión que ya empleó el letrado defensor de los demandados, califica de «clandestina» la fase de inseminación que la mujer propuso a su marido. Pese a todo, el esposo aceptó y «en su fuero interno» pensó que su mujer acudía a un centro médico para la fertilización. «Y así lo creyó en todo el tiempo que vivió con su esposa y sus hijas hasta el año 2006» en que se separaron.

Sin embargo, nada se desarrolló según lo convenido. La resolución judicial relata que la mujer, «de forma totalmente unilateral», acudió a quien hoy es su actual pareja y le propuso abiertamente tener un hijo con él sin necesidad de recurrir a la inseminación artificial, y sí mediante la utilización del método natural, es decir con repetidas relaciones sexuales.

La sentencia señala que todo este proceso se desarrolló a espaldas del marido, «que desconocía totalmente la situación y creía que su esposa realizaba una inseminación artificial por vía de unos amigos médicos, explicación totalmente creíble para una persona del carácter y la personalidad del demandante», se indica el escrito judicial.

Fruto de las relaciones de la mujer con su donante, en agosto de 1989 nació la primera de las hijas. Tras el alumbramiento, el círculo familiar más cercano fue informado de que la pequeña había sido concebida por reproducción asistida. Así se lo comunicaron, por ejemplo, al hermano del marido y a su esposa cuando acudieron a visitarles. «En general, para los miembros más cercanos de la familia, la situación que se ha defendido en todo momento es que las hijas nacieron por inseminación artificial», subraya la sentencia.

«El engaño», afirma el juez, volvió a repetirse al cabo de unos años. La esposa reiteró al marido que iba a someterse a otro proceso de fecundación en el centro sanitario. Pero en vez de ello mantuvo relaciones sexuales con su actual pareja. En agosto de 1991 nació la segunda de las niñas. Al igual que en el caso anterior, a la familia se le hizo saber que la concepción había sido por fecundación artificial.

En el transcurso de los años posteriores, el matrimonio fue distanciándose hasta que en abril de 2006 decidió separarse. Fue una ruptura de mutuo acuerdo y en modo alguna condicionada por la paternidad de las hijas, ya que en esas fechas el demandante seguía creyendo que ambas eran fruto del proceso de inseminación asistida.

Fue al poco de la separación cuando supo que durante diecisiete años había sido engañado. Y fue el padre biológico de las niñas quien le informó de los hechos. La revelación se produjo durante una entrevista que ambos mantuvieron. Los dos se conocían de tiempo atrás, ya que el ahora condenado había mantenido una vinculación con la familia, pues les había asesorado profesionalmente en diversas cuestiones. En el transcurso de aquel encuentro, en el que el padre le pedía consejo para la adquisición de un piso, le preguntó si veía a sus hijas, ya que éstas habían cambiado de residencia y vivían en el mismo pueblo que el asesor. Este le respondió que sí, que, al igual que su ex mujer, residían con él porque él era el padre biológico. El demandante quedó estupefacto.

Las hijas sabían quién era su padre biológico desde hacía varios años y, sin embargo, nunca se lo hicieron saber. Incluso, cuando todavía vivían con él, llegaron a viajar a París y a Estados Unidos en compañía de su madre y el amante. Los costes de los viajes corrieron a cargo del actual compañero. Éste mantenía una vida paralela a la familiar hasta el punto de llevar a las niñas al colegio. El conocimiento de todos estos hechos hizo que el acusado comenzase a entrar en una fase de depresión.

Durante el juicio, la esposa explicó que su marido tenía un conocimiento total de las relaciones sexuales que iba a mantener con su amigo y que lo aceptó voluntariamente. Añadió, incluso, que hablaron de un segundo posible donante, que podría ser un médico del centro en el que ella trabajaba, en concreto su jefe. «Esta explicación cae por su propio peso», afirma el juez. Añade que no es razonable ni entra dentro de la lógica humana que el marido tuviera conocimiento de aquella situación. «Si era un hecho aceptado que (el demandado) era el padre de las niñas y que el (demandante) lo había asumido, por qué no se había hablado nunca en la familia», precisa el juez. Añade que si hubiese sido un pacto asumido por todos, «lo normal es que, dentro de la peculiaridad del caso, fuese tratado con total normalidad». El fallo puede ser recurrido ante la Audiencia.

Fuente: http://www.diariovasco.com/20081106/al-dia-local/condenada-hacer-creer-marido-20081106.html


Comentarios

Entradas populares de este blog

MH, EL SÉPTIMO SAMURAI, RECOMIENDA: "SU JUEGO FAVORITO"

HOY ME LEVANTÉ HISPANO A MUERTE